Resumen: La sentencia que ratifica el desahucio por precario de ignorados ocupantes, realiza una argumentación referente al derecho a la vivienda en relación con la pretensión de dichos ocupantes de ser acreedores de un alquiler social por su situación de vulnerabilidad. El derecho constitucional a la vivienda no está dirigido al arrendador, sino a los poderes públicos. Estos deberán de regular los derechos y la forma de ejercitarse, evitando el abuso o efectos indeseados de la especulación de los grandes tenedores, pero con respeto al derecho constitucional de la propiedad privada; de tal forma que la "función social" de la propiedad nunca puede suprimir el "contenido esencial" del derecho a la propiedad privada, que sólo podrá enervarse mediante la pertinente indemnización.